Se logró la media sanción de la Ley de Promoción del acceso al empleo formal para personas transexuales, travestis y transgéneros. Con 207 votos afirmativos y 11 negativos en la Cámara de Diputados de la Nación y de cara a la votación en el Senado, la ley que lleva el nombre de la activistas trans Diana Sacayán-Lohana Berkins se acerca muchísimo más a concretar el derecho fundamental al trabajo para un colectivo que, históricamente, ha sido relegado a la marginalidad.
La dirigente transfeminista y directora de la Dirección Nacional de Políticas y Prácticas Contra la Discriminación del INADI, Ornella Infante, celebró «el cupo laboral tanto en municipios como Moreno, como en la Provincia de Buenos Aires y en varias provincias más» y aseguró que «esta Ley viene a reforzar la voluntad política de nuestro presidente y nuestra vicepresidenta. Es una de las tantas victorias que aún nos falta obtener».
«Esta media sanción en diputados es para nosotras y nosotros muy importante dado que colaborará con las diversas incidencias, acciones y políticas públicas que venimos trabajando desde las organizaciones en conjunto con el estado», aseguró Ornella Infante, dirigente política transfeminista.
Además, Ornella resaltó que el proyecto «ayudará a cerrar esta brecha espeluznante que tenemos con la población cis genero en materia de derechos universales, pero puntualmente en expectativa de vida» y especificó que «no debemos olvidarnos que la población trans tiene una expectativa de vida de 35 a 40 años por los diversos actos de discriminación que vivimos a lo largo de nuestras vidas, y el acceso al trabajo registrado es uno de ellos«.
Celebramos el cupo laboral tanto en municipios como moreno, como así también en la Provincia de Buenos Aires, y como así también en las 18 provincias que ya tienen el cupo
La dirigente transfeminista expresó: «Por todo eso celebramos el cupo laboral tanto en municipios como Moreno, como así también en la Provincia de Buenos Aires, y como así también en las 18 provincias que ya tienen el cupo» y por último señaló que «esta Ley viene a reforzar la voluntad política de nuestro presidente y nuestra vicepresidenta, y es una de las tantas victorias que aún nos falta obtener».
¿Qué establece la Ley?
Por un lado, fijó un mínimo del 1 por ciento para todo el personal del Estado Nacional y, por el otro, prevé incentivos por contratación para las empresas privadas.
Respecto los incentivos a privados, el proyecto establece que «las contribuciones patronales que se generan por la contratación de las personas beneficiarias de la presente ley podrán tomarse como pago a cuenta de impuestos nacionales«. Además, el artículo 10 prevé que estas empresas tendrán «prioridad en las contrataciones del Estado, las compras de insumos y provisiones».
También se estipula la creación de líneas de crédito específicas por parte del Banco Nación «con tasa preferencial para el financiamiento de emprendimientos productivos, comerciales y/o de servicios, individuales o asociativos, destinados específicamente a personas solicitantes travestis, transexuales y transgénero».

Además del cupo y los incentivos para el sector privado, el proyecto incorpora una serie de principios de «no discriminación» que serán obligaciones del Estado. En principio, se establece que, para acceder a los puestos laborales, «el requisito de terminalidad educativa no puede resultar un obstáculo«. Si las personas aspirantes no completaron la escolaridad, «se permitirá su ingreso con la condición de cursar el o los niveles educativos requeridos», y el Estado deberá garantizar los medios para que esto se cumpla.
El proyecto aclara que, para acceder a los puestos de trabajo, no será necesario acreditar el cambio registral en el DNI y que se creará un Registro Único de Aspirantes en el que las personas interesadas podrán anotarse. La inscripción al Registro tampoco será un requisito obligatorio, sino que tiene el objetivo de proveer listados de candidaturas a las reparticiones demandantes.
Según se lee en el artículo 7 del proyecto, tampoco podrán ser considerados para el ingreso los antecedentes contravencionales de la persona postulante, mientras que los antecedentes penales «que resulten irrelevantes para el acceso al puesto laboral no podrán representar un obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo considerando la particular situación de vulnerabilidad de este colectivo«.
