TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INOCULADOS PODRÁN SER LLAMADOS A LA PRESENCIALIDAD

Aseguran que «las vacunas utilizadas en la Argentina demostraron una adecuada eficacia para la prevención de las formas graves y de la muerte por la enfermedad, lo cual disminuye el riesgo y posibilita el retorno de los trabajadores y las trabajadoras a sus lugares de trabajo».

 Los empleadores y empleadoras “podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores y trabajadoras que hubieran recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra Covid-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos los 14 días de inoculación”.   

Así lo comunican en la publicación del Boletín Oficial a través de la Resolución Conjunta 4/2021, de los ministerios de Salud; y Empleo y Seguridad Social, con la firma de los titulares de esas carteras; Carla Vizzotti y Claudio Moroni, respectivamente. 

  Además, el texto aclara que “los trabajadores y las trabajadoras convocados deberán presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente o manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación.” 

  El artículo 4 explica que los trabajadores y las trabajadoras que tienen la posibilidad de acceder a la vacunación, pero optan por no vacunarse, “deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudiere originar a los empleadores o empleadoras. 

En los considerandos, las autoridades tienen en cuenta que, «con los resultados disponibles al momento, las vacunas utilizadas en la Argentina demostraron una adecuada eficacia para la prevención de las formas graves y de la muerte por la enfermedad, lo cual disminuye el riesgo y posibilita el retorno de los trabajadores y las trabajadoras a sus lugares de trabajo»

¿POR QUÉ LA RESTRICCIÓN DE REUNIONES SOCIALES EN CASAS PARTICULARES?

  El alcance del Estado tiene sus límites. Allí donde no puede controlar, pide un “esfuerzo adicional” a la población frente al auge de la segunda ola.  

  Desde que la curva de contagios comenzó su descenso sostenido a fines del 2020, la apertura de actividades se hizo cada vez más extensa, siempre con los protocolos pertinentes  para evitar el crecimiento de los contagios.  

  La realidad en el país cambió desde fines de marzo, y en mayor grado en la primera semana de abril. Estamos en pleno auge de la segunda ola de contagios. Así las cosas, el gobierno anunció nuevas restricciones.  

  En las medidas tomadas por el Gobierno no hay modificaciones respecto a las clases presenciales, decisión que fue ratificada por el Consejo Federal de Educación ya que, tal como lo señalaron, “la evidencia disponible, tanto a nivel nacional como internacional, nos permite afirmar que en las instituciones educativas no se potencian los contagios del personal docente o de estudiantes. Por el contrario, en muchos casos los controles aplicados hasta el presente han permitido la detección de los mismos”. 

Medidas: espacio público y el privado 

  Alberto Fernández explicó este jueves en declaraciones radiales que los mayores contagios por coronavirus ocurren en el transporte público y los encuentros sociales, y en esa dirección estuvieron apuntadas las nuevas restricciones. 

  En el caso del transporte público, sólo podrá ser utilizado por trabajadores considerados esenciales, la comunidad educativa y aquellos que ya fueron expresamente autorizados. Allí, el Estado puede extender su control y asegurar que se cumplan las medidas.  

  La Secretaria Legal y Técnica de la Presidencia, Vilma Ibarra, explicó la diferencia de los espacios de uso público, en “donde hay protocolo y se puede cuidar el cumplimiento de ellos” y los espacios privados, como lo son los hogares. Ibarra explicó que las visitas de personas a domicilios particulares no estarán permitidas ya que a diferencia de las actividades en espacios públicos donde existen protocolos cuyo cumplimiento se puede exigir, en el ámbito privado el Estado «no ingresa» ni puede controlar, y por ende hay un mayor «relajamiento». «Por eso les pedimos un esfuerzo adicional», señaló la funcionaria en diálogo con Radio La Red en referencia a esa limitación social. 

¿CUÁLES SON LAS BENEFICIOS EN LA REFORMA DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS?

La medida que beneficiará a más de 1.267.000 de personas quedó aprobada por 66 votos a favor y una abstención, en una sesión que arrancó a las 17 y que también modificó el régimen de Monotributo. 

El Senado de la Nación convirtió el jueves en ley, con 66 votos afirmativos y una abstención, el proyecto que exime del Impuesto a las Ganancias a los trabajadores que cobren hasta 150 mil pesos, durante una sesión especial en la que también quedó sancionada una reforma al régimen de Monotributo. La iniciativa fue apoyada por todos los bloques y la única abstención fue del opositor bonaerense Esteban Bullrich. 
 
El proyecto para modificar el alcance del Impuesto a las Ganancias para los trabajadores que cobren hasta 150 mil pesos mensuales también se extiende a los jubilados que perciban hasta ocho haberes mínimos. 
 
Los trabajadores que cobren entre 150 mil y 173 mil pagarán el gravamen, pero la AFIP establecerá las deducciones para evitar grandes diferencias entre los que deben tributar y los que están exentos. 
 
Asimismo, la actualización del piso para estar exento de Ganancias se ajustará por el Ripte (promedio de variación salarial que elabora la de Secretaria de Seguridad Social). 
 
Uno de los cambios introducidos a último momento durante el tratamiento en la Cámara de Diputados establece que los ex presidentes y vicepresidentes de la Nación pagarán Ganancias sobre las asignaciones vitalicias. 
 
Asimismo, se establece que la ley tendrá vigencia al 1 de enero de este año, por lo que el Gobierno devolverá los descuentos ya realizados a quienes le corresponda. 
 
Tampoco el aguinaldo de los sueldos hasta 150 mil pesos brutos pagará impuesto a las Ganancias, mientras que el personal de salud seguirá eximido hasta septiembre por las guardias u horas extras, en virtud de la pandemia de coronavirus. 

https://twitter.com/CasaRosada/status/1380327341084270592

Monotributo 


Por otro lado, la reforma del régimen de Monotributo propone actualizar los topes de cada categoría y crea un puente para facilitar el ingreso de contribuyentes al régimen general
 
La iniciativa contempla la actualización para las escalas y montos del monotributo correspondientes al período 2020, que comenzarán a regir cuando la ley sea promulgada por el Poder Ejecutivo. 
 
La reforma propiciada por la AFIP busca armonizar la transición entre el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y el Régimen General (RG), tanto en términos administrativos como en los montos de las obligaciones que deben afrontar las personas monotributistas. 
 
Para los casos de monotributistas cuya facturación superó el límite más alto del régimen hasta un 25%, se contempla que puedan mantenerse en su actual condición durante el período fiscal 2021. 

Los que superaron ese monto se tendrán que pasar al régimen general, y se establece una transición para que los contribuyentes puedan afrontar los pagos de Ganancias y de IVA. 
 
De acuerdo con el texto, podrán deducir además en el primer año el 50% del importe que le corresponde pagar de IVA, el 30% en el segundo y el 10% en el tercer año. 
 
Finalmente, el proyecto establece un Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para los sujetos comprendidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.