TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INOCULADOS PODRÁN SER LLAMADOS A LA PRESENCIALIDAD

Aseguran que «las vacunas utilizadas en la Argentina demostraron una adecuada eficacia para la prevención de las formas graves y de la muerte por la enfermedad, lo cual disminuye el riesgo y posibilita el retorno de los trabajadores y las trabajadoras a sus lugares de trabajo».

 Los empleadores y empleadoras “podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores y trabajadoras que hubieran recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra Covid-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos los 14 días de inoculación”.   

Así lo comunican en la publicación del Boletín Oficial a través de la Resolución Conjunta 4/2021, de los ministerios de Salud; y Empleo y Seguridad Social, con la firma de los titulares de esas carteras; Carla Vizzotti y Claudio Moroni, respectivamente. 

  Además, el texto aclara que “los trabajadores y las trabajadoras convocados deberán presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente o manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación.” 

  El artículo 4 explica que los trabajadores y las trabajadoras que tienen la posibilidad de acceder a la vacunación, pero optan por no vacunarse, “deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudiere originar a los empleadores o empleadoras. 

En los considerandos, las autoridades tienen en cuenta que, «con los resultados disponibles al momento, las vacunas utilizadas en la Argentina demostraron una adecuada eficacia para la prevención de las formas graves y de la muerte por la enfermedad, lo cual disminuye el riesgo y posibilita el retorno de los trabajadores y las trabajadoras a sus lugares de trabajo»

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