Finalizó la campaña y comenzó la veda electoral

A partir de las 8 de la mañana del viernes y hasta las 21 del domingo, no se podrán realizar actos públicos de campaña, hacer encuestas o sondeos preelectorales. El sufragio, será obligatorio para todas y todos los mayores de 18 años hasta los 70, y para las y los jóvenes de 16 y 17 años que deseen ir a votar.

La veda electoral comenzó a regir a partir de este viernes a las 8 de la mañana, que finalizará a las 21 horas del domingo, con la prohibición de realizar actos públicos de campaña y actividades vinculadas con las elecciones del domingo.

A lo largo de toda la veda electoral, también, está prohibido vender bebidas alcohólicas desde las 20 horas del sábado, hasta tres horas después del cierre de los comicios. Así como también está prohibido que se entreguen boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos.

Para los electores, queda prohibida la portación de armas, el uso de banderas, divisas y otros distintivos durante el día de la elección, así como doce horas antes y tres horas después de que termine,

También es importante saber que las personas que no hayan votado en las PASO del 12 de septiembre, podrán votar sin problema alguno este domingo, según comunicó la Cámara Nacional Electoral. “Si no votaste en las PASO, podés votar en las Generales del 14 de noviembre”, afirmó la Cámara Electoral en su cuenta de Twitter.

Por otra parte, la CNE resaltó que el tiempo para justificar la no emisión del voto en las PASO concluyó este jueves, aunque esto no es causal para impedir el sufragio. Aquellos que no hayan votado en las primarias abiertas y no lo hayan justificado deberán abonar una multa de $50 a $500, pero esto tampoco es una razón que impide votar.

Y agrega: “Quien no pague la multa no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la ciudad de Buenos Aires durante un año”.

Comenzó la veda electoral: ¿Cuáles son las restricciones y a quiénes alcanzan las medidas?

En menos de 48 horas, el país elegirá a sus candidatos en las elecciones legislativas primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO). En Moreno Primero, te contamos cuáles son las restricciones, a quiénes alcanzan las medidas, y por qué no se puede vender alcohol en un específico rango horario.

Este 10 de septiembre a las 8 de la mañana, comenzó la veda electoral de cara a las elecciones legislativas primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO). La veda consiste en una serie de prohibiciones legales vinculadas, principalmente, a la propaganda política que se aplica cuando hay elecciones. 

Durante un período de 48 horas, se aplican determinadas prohibiciones tanto para los candidatos que integran las diferentes listas, como para los ciudadanos en general, debiendo respetarse hasta 3 horas después del cierre de los comicios. 

A pesar de que desde la Cámara Nacional Electoral ya han aclarado en elecciones pasadas que las propagandas proselitistas en las redes sociales se encuentran contempladas dentro de la prohibición que establece la ley, es un ámbito muy complejo de controlar y, por ende, las publicidades de hecho continúan porque se hacen a través de cuentas de usuarios individuales o falsas.

Según indica la Dirección Nacional Electoral, durante la veda electoral de las legislativas 2021 queda prohibido: 

  • Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que, en los centros urbanos, habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza, deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial. 
  • Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado; 
  • Vender bebidas alcohólicas hasta tres horas después del cierre de comicios (la prohibición comienza a las 00 del domingo). Esta medida se busca impedir cualquier tipo de persuasión de los electores y que los mismos no emitan su voto bajo los efectos del alcohol. 
  • Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino; 
  • A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada; 
  • Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde 48 horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo. 
  • La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional, o cualquiera de sus miembros, podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.