Comenzó la veda electoral: ¿Cuáles son las restricciones y a quiénes alcanzan las medidas?

En menos de 48 horas, el país elegirá a sus candidatos en las elecciones legislativas primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO). En Moreno Primero, te contamos cuáles son las restricciones, a quiénes alcanzan las medidas, y por qué no se puede vender alcohol en un específico rango horario.

Este 10 de septiembre a las 8 de la mañana, comenzó la veda electoral de cara a las elecciones legislativas primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO). La veda consiste en una serie de prohibiciones legales vinculadas, principalmente, a la propaganda política que se aplica cuando hay elecciones. 

Durante un período de 48 horas, se aplican determinadas prohibiciones tanto para los candidatos que integran las diferentes listas, como para los ciudadanos en general, debiendo respetarse hasta 3 horas después del cierre de los comicios. 

A pesar de que desde la Cámara Nacional Electoral ya han aclarado en elecciones pasadas que las propagandas proselitistas en las redes sociales se encuentran contempladas dentro de la prohibición que establece la ley, es un ámbito muy complejo de controlar y, por ende, las publicidades de hecho continúan porque se hacen a través de cuentas de usuarios individuales o falsas.

Según indica la Dirección Nacional Electoral, durante la veda electoral de las legislativas 2021 queda prohibido: 

  • Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que, en los centros urbanos, habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza, deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial. 
  • Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado; 
  • Vender bebidas alcohólicas hasta tres horas después del cierre de comicios (la prohibición comienza a las 00 del domingo). Esta medida se busca impedir cualquier tipo de persuasión de los electores y que los mismos no emitan su voto bajo los efectos del alcohol. 
  • Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino; 
  • A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada; 
  • Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde 48 horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo. 
  • La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional, o cualquiera de sus miembros, podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito. 

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