Las jubilaciones y pensiones aumentarán el 12.39 %

La ANSES, organismo a cargo de Fernanda Raverta, anunció que el aumento trimestral para las jubilaciones, pensiones y asignaciones será del 12.39 por ciento.

Este es el tercer aumento otorgado mediante la Ley de Movilidad N° 27.609 impulsada por el Presidente de la Nación, Alberto Fernández. El mismo permitirá que, considerando los primeros 9 meses de 2021, la totalidad de las prestaciones estén por encima de la inflación proyectada para el período.

Así, el incremento acumulado por la nueva Ley de Movilidad en 2021 es de 36.2 por ciento. Este aumento se encuentra por encima del que hubiese otorgado la ley del gobierno anterior (que sería de 33.7 por ciento) y demuestra que un modelo de país que apuesta al trabajo, al consumo y a la producción, mediante una fórmula que pondera salarios y recaudación, otorgar aumentos superiores a los de la fórmula anterior que contemplaba, principalmente, la variable inflacionaria.

Además, en lo que va del año ya se otorgaron 3 bonos. En los meses de abril y mayo hubo refuerzos de 1500 pesos para complementar la movilidad de marzo. A estos se le sumó un nuevo bono de 5000 pesos que se está pagando durante este mes. Entre los haberes más altos, cerca de 130 mil jubiladas, jubilados, pensionadas y pensionados dejaron de pagar el impuesto a las ganancias desde este mes (asimismo alrededor de 160 mil beneficiarias y beneficiarios tendrán una devolución promedio superior a los 23 mil pesos, que se abonará en 5 cuotas, las 2 primeras en agosto).

Este incremento del 12.39 por ciento alcanzará a 7.1 millones de jubiladas, jubilados, pensionadas y pensionados, a más de 9 millones de niños, niñas y adolescentes (esto es 4.4 millones de Asignaciones Universales por Hijo más 4.6 millones de Asignaciones Familiares) y a más de 800 mil cónyuges. Asimismo, el aumento impactará también en las asignaciones por Embarazo, Prenatal, Nacimiento, Adopción y Matrimonio.

Desde el 1º de septiembre el haber jubilatorio mínimo ascenderá a 25.922 pesos (al asumir el Gobierno era de 14.068 pesos).

Por su parte, el haber máximo alcanzará los 174.433 pesos y la Asignación Universal por Hijo y por Embarazo llegarán a 5063 pesos.

ESTOS SON LOS PUNTOS CENTRALES DE LA LEY DE MOVILIDAD JUBILATORIA

Establece que los futuros aumentos de los haberes de la clase pasiva se resolverán de acuerdo con el crecimiento de la recaudación de la Anses y de los salarios.

Tras once horas de sesión se aprobó la ley de movilidad jubilatoria 2021, el proyecto fue aprobado por 132 votos contra 119 luego agotar un extenso tratamiento que se prolongo mas diez horas, que culminó con los cierres de alto contenido políticos y acusaciones cruzadas entre Kirchner y el titular de Jxc Mario Negri.

El nuevo sistema para el incremento de los ingresos de los jubilados, convertido en ley ayer por la Cámara de Diputados, establece que los futuros aumentos de los haberes de la clase pasiva se resolverán de acuerdo con el crecimiento de la recaudación de la Anses y de los salarios.

La Ley fija una nueva movilidad jubilatoria que reemplazará la fórmula utilizada durante el gobierno de Mauricio Macri.

Los principales puntos de la iniciativa promovida por el presidente Alberto Fernández son los siguientes:

  • Jubilaciones, pensiones y asignaciones familiares se actualizarán cada tres meses.
  • Los aumentos se aplicarán en marzo, junio, septiembre y diciembre.
  • Se aplicará un índice que combina un 50 por ciento de la evolución de los salarios del Indec y del RIPTE (Remuneración Imponible de Trabajadores Estables) de Seguridad Social y un cincuenta por ciento de la recaudación tributaria de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).
  • En ningún caso, la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.
  • La Anses elaborará y aprobará el índice trimestral de la movilidad y realizará su posterior publicación.
  • Se dispone que la primera actualización sobre la base de la movilidad especificada en el párrafo anterior se hará efectiva a partir del 1° de marzo de 2021.
  • Se establece que la movilidad dispuesta será aplicable a las prestaciones de los regímenes especiales a las que no se les aplique un incremento específico.
  • Se faculta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para que, en forma conjunta con el Ministerio de Economía y la Anses, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las normas aclaratorias y complementarias.

Fuente: Télam.