ESTOS SON LOS PUNTOS CENTRALES DE LA LEY DE MOVILIDAD JUBILATORIA

Establece que los futuros aumentos de los haberes de la clase pasiva se resolverán de acuerdo con el crecimiento de la recaudación de la Anses y de los salarios.

Tras once horas de sesión se aprobó la ley de movilidad jubilatoria 2021, el proyecto fue aprobado por 132 votos contra 119 luego agotar un extenso tratamiento que se prolongo mas diez horas, que culminó con los cierres de alto contenido políticos y acusaciones cruzadas entre Kirchner y el titular de Jxc Mario Negri.

El nuevo sistema para el incremento de los ingresos de los jubilados, convertido en ley ayer por la Cámara de Diputados, establece que los futuros aumentos de los haberes de la clase pasiva se resolverán de acuerdo con el crecimiento de la recaudación de la Anses y de los salarios.

La Ley fija una nueva movilidad jubilatoria que reemplazará la fórmula utilizada durante el gobierno de Mauricio Macri.

Los principales puntos de la iniciativa promovida por el presidente Alberto Fernández son los siguientes:

  • Jubilaciones, pensiones y asignaciones familiares se actualizarán cada tres meses.
  • Los aumentos se aplicarán en marzo, junio, septiembre y diciembre.
  • Se aplicará un índice que combina un 50 por ciento de la evolución de los salarios del Indec y del RIPTE (Remuneración Imponible de Trabajadores Estables) de Seguridad Social y un cincuenta por ciento de la recaudación tributaria de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).
  • En ningún caso, la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.
  • La Anses elaborará y aprobará el índice trimestral de la movilidad y realizará su posterior publicación.
  • Se dispone que la primera actualización sobre la base de la movilidad especificada en el párrafo anterior se hará efectiva a partir del 1° de marzo de 2021.
  • Se establece que la movilidad dispuesta será aplicable a las prestaciones de los regímenes especiales a las que no se les aplique un incremento específico.
  • Se faculta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para que, en forma conjunta con el Ministerio de Economía y la Anses, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las normas aclaratorias y complementarias.

Fuente: Télam.

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