SE REGLAMENTÓ EL AUMENTO DE UN 5% A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

Están incluidos los servicios de telefonía móvil, de Acceso a Internet; de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico, radioeléctrico o satelital y de Telefonía Fija.

El Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) anunció que los servicios de Acceso a Internet; de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico, radioeléctrico o satelital; de Telefonía Fija y de Comunicaciones Móviles podrán incrementar el valor de sus precios minoristas, solo hasta un cinco por ciento (5%).

En un comunicado Enacom, anunció que «por Resolución 1466/20, del 21 de diciembre de 2020, se autorizó a partir del 1º de enero del corriente año ese incremento y que se estableció que para el caso de los licenciatarios de PyMEs y Cooperativas que no hubiesen aumentado sus tarifas durante todo el año 2020, podrán aumentar hasta un ocho por ciento (8%) por los servicios prestados».

Algunas empresas comenzaron, días antes de que se anunciara el aumento, a facturar con un incremento mayor al 5% establecido por el Enacom. En ese caso, las y los usuarios podrán

  • Exigir a la empresa prestadora del servicio la refacturación con el importe correcto contemplando el aumento autorizado, antes de abonar la factura recibida.
  • Abonar el importe facturado, debiendo la empresa prestadora reintegrar el dinero facturado de más a través de una nota de crédito en la inmediata factura posterior.

Fuente: Télam.