TELETRABAJO: LA NUEVA LEY ENTRARÁ EN VIGENCIA EL 1 DE ABRIL

La norma fue aprobada por el Senado el 30 de julio del año pasado y regula la modalidad laboral a distancia. El primer artículo deja en claro que no se aplica cuando las tareas se desarrollan en dependencias o sucursales de los empleadores ni en establecimientos de empresas tercerizadas.

El Gobierno nacional estableció que el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo, previsto por la Ley Nº 27.555, entrará en vigencia el 1 de abril próximo, según una resolución publicada este viernes en el Boletín Oficial. Así quedó establecido mediante la Resolución 54/2021 del Ministerio de Trabajo.

El régimen fue aprobado el 30 de julio del año pasado por el Senado y regula esta modalidad laboral en actividades que, por su naturaleza y particulares características, lo permitan.

La reglamentación de la Ley 27.555 había sido publicada el mes pasado en el Boletín Oficial a través del Decreto 27/2021, con las firmas del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Trabajo, Claudio Moroni.

El primer artículo establece que «las disposiciones de la Ley Nº 27.555 no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular».

Tampoco «en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional».

En tanto, en el anexo publicado, se detalla que los artículos 2°, 3° y 4° vinculados al contrato de teletrabajo, los derechos y obligaciones y la jornada laboral quedaron sin reglamentar.

El artículo 5°, referido al derecho a la desconexión digital, precisa que cuando «la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral».

«En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada, salvo que concurran los supuestos contenidos en el artículo 203 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)», dice la normativa y aclara que «no se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión».

«Los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán considerados incentivos», puntualiza el texto.

En cuanto a las tareas de cuidado, toda persona que ejerza el derecho a interrumpir la tarea, «deberá comunicar en forma virtual y con precisión» el momento en que comienza la inactividad y cuando finaliza.

«En los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente se podrá acordar su reducción de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convención colectiva», agrega el artículo 6°.

INFO: Télam

EL SENADO APRUEBA LA LEY DEL TELETRABAJO

  El Senado convirtió este jueves en ley la normativa que regula el tele trabajo, en momentos en que la modalidad está en expansión como consecuencia del aislamiento social y obligatorio que rige en el país por la llegada del coronavirus y que promete quedarse en la pospandemia.

  La iniciativa obtuvo 40 votos a favor del oficialista Frente de Todos y el Frente Renovador de Misiones, y 30 en contra de Juntos por el Cambio, el Interbloque Parlamentario Federal y del Frente Juntos Somos Río Negro 

 El bloque opositor de Juntos por el Cambio firmó un dictamen en minoría en desacuerdo con aspectos de la ley. En él, criticaron, en concordancia con empresarios, que la regulación se tornaba “más rígida” y los empleadores eran “desalentados a promover puestos de trabajo con esta modalidad.” 

  Mariano Recalde, Senador por el frente de todos, subrayó:

(La ley) garantiza derechos que ya existen, que de no ser respetados harían retroceder al país 100 años» (…) «Es muy sano que la ley prohíba al empleador, por ejemplo, efectuar llamados fuera del horario laboral»,

  La ley aprobada por el oficialismo busca establecer los presupuestos legales mínimos para la regulación de la modalidad de teletrabajo en aquellas actividades que lo permitan por su naturaleza y características, y aclara que los aspectos específicos se establecerán en el marco de las negociaciones colectivas.  

  En este sentido, los principales puntos de la normativa regulan: 

  • La jornada laboral y su remuneración 
  • La representación sindical,  
  • La capacitación en nuevas tecnologías y la entrega del equipamiento, las herramientas de trabajo y el soporte necesario  
  • La compensación por mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios 
  • Los derechos de trabajadores y trabajadoras que tienen a su cargo personas con discapacidad o menores de 13 años,  

  Los empresarios no tardaron en demostrar su desconformidad con la ley argumentando que no fomenta la creación de empleo, y que, de no flexibilizar algunas normas, conllevaría a la eliminación de la modalidad.