LEGALIZACIÓN DEL ABORTO: ES HOY

En una jornada histórica en el Senado, se debatirá la ley Interrupción Voluntaria del Embarazo y el Plan de los Mil Días que resguarda a las personas gestantes y a lxs niñxs hasta sus tres años.

Este martes a partir de las 16 horas, se debatirá la regulación de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y el Plan de los Mil Días en el Senado de la Nación con, aproximadamente, 38 senadoras y senadores que irán rotando a lo largo de la jornada.

En el año 2018, la votación en el Senado había sido 38 a 31 con dos abstenciones y una ausencia, de esta manera senadoras y senadores decidieron rechazar el proyecto de Ley de IVE de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Seguro, Legal y Gratuito. En esta ocasión, el proyecto fue enviado a Diputados por el mismo Presidente de la República Argentina, obteniendo nuevamente media sanción en el Congreso y un resultado más holgado que en 2018.

La vigilia será federal, y habrán más de 50 pantallas en todas las provincias del país propuestas por la Campaña por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito. En Congreso, la campaña convocó a todas las militantes a reunirse en Rivadavia y Callao, a partir de las 14 horas, cumpliendo el distanciamiento social.

Por su parte, los celestes estarán concentrados en la Avenida Entre Ríos e Hipólito Yrigoyen, donde se montará el escenario principal. El acto central de Unidad Provida, que asegura congregar a 150 organizaciones opuestas al derecho al aborto, entre otros, iniciará a las 18 horas del martes. «Por una #NavidadSinAborto. Este 29/12 desde las 18 horas volvamos a hacer historia», expresó la organización a través de sus redes sociales.

Fuente: Página 12.

EL OFICIALISMO ANALIZA ACEPTAR MODIFICACIONES EN EL PROYECTO DE LEY DEL ABORTO

Un senador rionegrino fue quien propuso una limitación en la semana 22 de gestación para la Interrupción Voluntaria del Embarazo en una persona violada. El texto, hasta ahora, no impone ningún límite.

A sólo una semana de que se vote en el senado el proyecto de ley para la Interrupción Voluntaria del Embarazo, se vive un clima tenso en el recinto.

El exgobernador de la Provincia de Río Negro, Alberto Weretilneck, propuso dos modificaciones que demoraría la sanción del proyecto que, tras sufrir cambios, debería volver a ser tratado en Diputados para convertirse en ley.

El rionegrino busca imponer una limitación en la semana 22 de gestación para la interrupción voluntaria del embarazo en una persona violada. El texto, hasta ahora, no impone ningún límite.

La otra objeción de Weretilneck tiene que ver con que la normativa permite el aborto después de la semana 14 en caso de que estuviera “en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante”. En este caso, lo que pretende el senador es tratar de lograr desde la técnica legislativa una redacción que acote la posibilidad de interpretaciones.

Según pudo saber Página/12 el senador rionegrino fue contactado por al menos dos referentes del oficialismo para avanzar en la negociación. Por ahora no hay definición, pero desde el Frente de Todos aún no descartan que los pedidos de Weretilneck puedan resolverse a la hora de reglamentar la norma.

En ese marco, una de las senadoras verdes del Frente de Todos explicó a Página/12 que la concesión de las modificaciones pedidas por Weretilneck terminaría “por cerrar algunos votos de senadores de Juntos por el Cambio y también del bloque propio, que aún están en duda”.

Fuente: Página 12.

CUÁLES SON LOS PUNTOS CENTRALES DEL PROYECTO DE ABORTO LEGAL QUE SE DEBATIRÁ ESTE JUEVES

El miércoles se firmó el dictamen con 77 votos a favor. El debate comenzará a las 11 de la mañana.

El proyecto de interrupción voluntaria del embarazo (IVE) logró dictamen de mayoría con 77 votos a favor, 30 por el rechazo plasmados en el dictamen de minoría y cuatro abstenciones. De esta manera, el texto de 22 artículos ingresó para su tratamiento en el recinto.

Tras las intensas negociaciones con la Cámara Alta, se lograron incorporar dos artículos que destrabaron su aprobación. Uno: la objeción de conciencia institucional para las clínicas confesionales o religiosas y el acompañamiento de una o un mayor que tutele a las mujeres y personas gestantes hasta los 16 años.

Los puntos sobresalientes del proyecto son los siguientes. Las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a:

  • Decidir la interrupción del embarazo de conformidad con lo establecido en la presente ley.
  • Requerir y acceder a la atención de la interrupción del embarazo en los servicios del sistema de salud.
  • Requerir y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud.
  • Prevenir los embarazos no intencionales mediante el acceso a información, educación sexual integral y a métodos anticonceptivos eficaces.
  • El derecho al aborto se puede ejercer hasta la semana 14 inclusive, del proceso gestacional.

Fuera del plazo dispuesto en el párrafo anterior, la persona gestante tiene derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo solo en las siguientes situaciones: Si el embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada pertinente de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente. En los casos de niñas menores de 13 años de edad, la declaración jurada no será requerida. Y si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.

El derecho al aborto se debe garantizar dentro de un plazo máximo de 10 días corridos desde su requerimiento.

El personal de salud debe garantizar las siguientes condiciones mínimas y derechos en la atención del aborto y postaborto: 

  • Trato digno (para erradicar prácticas que perpetúan el ejercicio de violencia) 
  • Privacidad. Toda actividad médico-asistencial debe garantizar la construcción y preservación de un ambiente de confianza entre el personal de salud y las personas que solicitan la atención.
  • Asimismo, deberá protegerse a la paciente de injerencias ilegítimas por parte de terceros.
  • En los casos de violación cuyas víctimas fueran niñas o adolescentes, el deber es comunicar la vulneración de derechos y de formular la denuncia penal.
  • El personal de salud debe crear las condiciones para el resguardo de la confidencialidad y el secreto médico durante todo el proceso de atención y también con posterioridad.
  • Autonomía de la voluntad. El personal de salud debe respetar las decisiones de las pacientes respecto al ejercicio de sus derechos reproductivos, las alternativas de tratamiento y su futura salud sexual y reproductiva.
  • Acceso a la Información. El personal de salud debe mantener una escucha activa y respetuosa de las pacientes para expresar libremente sus necesidades y preferencias. La paciente tiene derecho a recibir la información sobre su salud; el derecho a la información incluye el de no recibir información inadecuada en relación con la solicitada.
  • Calidad. El personal de salud debe respetar y garantizar el tratamiento del aborto conforme los alcances y la definición de la Organización Mundial de la Salud. La atención será brindada siguiendo los estándares de calidad, accesibilidad, competencia técnica, rango de opciones disponibles e información científica actualizada.
  • Previo a la realización de la interrupción voluntaria del embarazo se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito. Nadie puede ser sustituido en el ejercicio personal de este derecho.

Las personas mayores de 16 años tienen plena capacidad para prestar su consentimiento para la realización del IVE. En el caso de las menores de edad se requerirá su consentimiento informado. Si se trata de una persona con capacidad restringida por sentencia judicial y la restricción no tuviera relación con el ejercicio de los derechos que otorga la presente ley, podrá prestar su consentimiento informado sin ningún impedimento ni necesidad de autorización previa alguna.

Objeción de conciencia. 

  • El o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia, pero deberá mantener su decisión en todos los ámbitos, público, privado o de la seguridad social, en los que ejerza su profesión. 
  • El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable. No se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto.
  • Aquellos efectores de salud del subsector privado o de la seguridad social que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo a causa del ejercicio del derecho de objeción de conciencia de conformidad con el artículo anterior, deberán prever y disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó.
  • En todos los casos se debe garantizar la realización de la práctica conforme a las previsiones de la presente ley. Las gestiones y costos asociados a la derivación y el traslado de la paciente quedarán a cargo del efector que realice la derivación. Todas las derivaciones contempladas en este artículo deberán facturarse de acuerdo con la cobertura a favor del efector que realice la práctica.
  • Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo. 

A continuación, el proyecto completo:

https://drive.google.com/file/d/1nFYzKu2lSbPT3SukS5Io0x9Lag05_zbM/view

Fuente: Infobae.