EL GOBIERNO REGLAMENTÓ EL REGISTRO DE AUTOCULTIVO DE CANNABIS MEDICINAL

La resolución establece que usuarios y usuarias de cannabis medicinal podrán inscribirse por sí o a través de un representante y obtener autorización para cultivar, para acceder al cultivo a través una tercera persona o a través de una organización civil autorizada. 

El Gobierno reglamentó este viernes, a través de una resolución del Ministerio de Salud, el funcionamiento del Sistema de Registro del Programa de Cannabis (Reprocann), donde «usuarios y usuarias de cannabis medicinal» podrán inscribirse «por sí o a través de un representante y obtener autorización para cultivar, para acceder al cultivo a través una tercera persona (cultivador) o a través de una organización civil autorizada a esos efectos». 
 
La resolución, que lleva el número 800/2021, establece además la derogación de la resolución ministerial 1537 del 21 de septiembre de 2017, que establecía una regulación más restrictiva de la ley de Uso Medicinal del Cannabis (27.350) y que fue superada a partir de la nueva reglamentación que se sancionó en noviembre de 2020. 
 
En adelante, Reprocann «registrará a los usuarios y usuarias que acceden a la planta de Cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, a través del cultivo controlado» lo que les permitirá cultivar, o bien acceder al cultivo a través de un cultivador o de organizaciones autorizadas para este fin. 

Para solicitar esta inscripción, que puede realizarse en https://reprocann.salud.gob.ar., es requisito «excluyente» contar con indicación médica de uso de cannabis y sus derivados por parte de un profesional médico. 
 
La resolución estableció, además, que «los usuarios y usuarias que acceden a la planta de cannabis y sus derivados, los terceros cultivadores y los médicos tratantes deberán contar con usuario vigente en la plataforma: Argentina.gob.ar«, en tanto que la autorización que se obtiene a través de la inscripción tendrá vigencia de un año. 
 
En el anexo II, se autoriza el cultivo de entre 1 y 9 plantas florecidas, en hasta seis metros cuadrados en interior (en el exterior no estará permitido cultiva) y se pueden transportar entre 1 y 6 frascos de 30 mililitros o hasta 40 gramos de flores secas. 
 
«La actualización de tales límites máximos estará a cargo del Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y Tratamientos No Convencionales», de acuerdo a la evolución de la evidencia científica. 
 
La Ley 27.350 fue sancionada en marzo de 2017 pero durante años el acceso al tratamiento se vio restringido por su reglamentación, lo que fue denunciado por las organizaciones de familiares de pacientes. 
 
En noviembre del año pasado se realizó una nueva reglamentación que amplió su utilización más allá de la epilepsia refractaria, permitió el autocultivo, garantizó la provisión para pacientes, fomentó la investigación y autorizó la producción pública y privada de aceite y otros derivados. 

INFO: Télam

EL GOBIERNO RECONOCE COMO GREMIO A TRABAJADORES DE LA ECONOMÍA POPULAR

El gobierno nacional presentó el día de ayer, miércoles 10 de marzo, el Registro de Asociaciones de Trabajadores de la Economía Popular y de Subsistencia Básica (Ratepsb)

   A través de este registro se busca, por un lado, dar mayor representatividad a las organizaciones sociales, y por el otro, canalizar de forma más ágil las demandas de esos movimientos. 

    La presentación estuvo encabezada por el ministro de Trabajo, Claudio Moroni y participaron referentes de la UTEP, integrada por el Movimiento Evita, el Movimiento Somos Barrios de Pie, la Corriente Clasista y Combativa y el Frente Popular Darío Santillán, entre otras. Además, estuvo presente el Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero. 

    Desde la Unión de Trabajadores de la Economía Popular destacaron que “fue a través de la organización y lucha que conquistamos derechos y mejoraron sus condiciones: salario social complementario, monotributo social, y cobertura de salud, entre otros” 

  A su vez, el Secretario General de la UTEP, Esteban “Gringo” Castro expresó: “Este es otro mojón en la historia de lucha del movimiento obrero. Pasamos momentos muy difíciles y vivimos situaciones gravísimas. Sin embargo, siempre hubo momentos de felicidad que nos sacaron adelante. Este es uno de ellos. Este es una gran conquista del movimiento popular y vamos por la unidad de la clase trabajadora.” 

  Con esta medida, el Estado reconoce la actividad laboral de los trabajadores y trabajadoras de la economía popular y las asociaciones que los representan. Además, con la nueva personería social, la UTEP formaliza su existencia mediante estatuto, afiliaciones y una comisión directiva. 

  Es en este sentido que Gildo Onorato, dirigente de la Unión de Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular, indicó que a partir del Registro «se reconoce la diferencia entre trabajo y empleo» y se reconoce «una nueva relación social, la de trabajadores que se inventan su propio trabajo, sin patrón». 

TELETRABAJO: LA NUEVA LEY ENTRARÁ EN VIGENCIA EL 1 DE ABRIL

La norma fue aprobada por el Senado el 30 de julio del año pasado y regula la modalidad laboral a distancia. El primer artículo deja en claro que no se aplica cuando las tareas se desarrollan en dependencias o sucursales de los empleadores ni en establecimientos de empresas tercerizadas.

El Gobierno nacional estableció que el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo, previsto por la Ley Nº 27.555, entrará en vigencia el 1 de abril próximo, según una resolución publicada este viernes en el Boletín Oficial. Así quedó establecido mediante la Resolución 54/2021 del Ministerio de Trabajo.

El régimen fue aprobado el 30 de julio del año pasado por el Senado y regula esta modalidad laboral en actividades que, por su naturaleza y particulares características, lo permitan.

La reglamentación de la Ley 27.555 había sido publicada el mes pasado en el Boletín Oficial a través del Decreto 27/2021, con las firmas del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Trabajo, Claudio Moroni.

El primer artículo establece que «las disposiciones de la Ley Nº 27.555 no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular».

Tampoco «en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional».

En tanto, en el anexo publicado, se detalla que los artículos 2°, 3° y 4° vinculados al contrato de teletrabajo, los derechos y obligaciones y la jornada laboral quedaron sin reglamentar.

El artículo 5°, referido al derecho a la desconexión digital, precisa que cuando «la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral».

«En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada, salvo que concurran los supuestos contenidos en el artículo 203 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)», dice la normativa y aclara que «no se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión».

«Los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán considerados incentivos», puntualiza el texto.

En cuanto a las tareas de cuidado, toda persona que ejerza el derecho a interrumpir la tarea, «deberá comunicar en forma virtual y con precisión» el momento en que comienza la inactividad y cuando finaliza.

«En los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente se podrá acordar su reducción de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convención colectiva», agrega el artículo 6°.

INFO: Télam