Polémico fallo de la Corte Suprema interviene en las medidas sanitarias del Ejecutivo Nacional

El jueves 15 de abril el Gobierno Nacional a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 241/2021, estableció una serie de medidas para hacerle frente a la nueva ola de coronavirus que golpea al mundo. Entre estas se encuentra la suspensión de clases presenciales en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

El gobierno porteño, con Horacio Rodríguez Larreta a la cabeza, expresó su disconformidad con la decisión y expresó que “Las medidas eran inconsultas. Lo que es inexplicable que haya sido así, más cuando veníamos teniendo reuniones constantes durante los últimos días para hablar de qué medidas podíamos tomar para frenar la suba de casos”. Por lo que presentó un pedido ante la Corte Suprema de Justicia para que se declare institucional esa parte del DNU. 

Desde esa presentación a esta parte, se sucedieron diversas resoluciones judiciales de distintas jurisdicciones, entre ellas la sala de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ordenó que se garantizaran las clases presenciales. Lo que le permitió a Rodríguez Larreta continuar con la presencialidad hasta que la Corte resolviera. 

El día de ayer, el máximo tribunal respaldó el reclamo del Gobierno de la Ciudad resolviendo por unanimidad de los 4 jueces que votaron (Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda) que el Gobierno Nacional violó la autonomía porteña al suspender las clases presenciales en las escuelas. En el mismo se señaló que, según la Constitución, las explicaciones dadas por el Gobierno Nacional no alcanzan para tomar una medida tan drástica. 

El fallo retomó, a su vez, que la Corte a través de la jurisprudencia reconoció que la Ciudad de Buenos Aires tiene un “puesto equiparable al de las provincias” y el “mismo derecho a la competencia originaria de esta Corte.” En este sentido, señaló que el Estado Nacional puede regular la educación en algunos aspectos, pero que corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la atribución para decidir sobre los modos de promover y asegurar la educación de los ciudadanos para su bienestar. 

El voto de la Corte sostiene además que las explicaciones dadas por el Ejecutivo Nacional sobre el uso del transporte público, la circulación masiva en el AMBA y el aumento de casos en menores de edad, no alcanza para justificar el ejercicio de una “competencia sanitaria federal”.

El Gobierno Nacional respondió al fallo con un comunicado firmado por el Secretario de Comunicación y Prensa, Juan Pablo Biondi, donde señaló que la sentencia tiene “consideraciones indicativas” sobre un DNU que ya no tiene vigencia y que fue reemplazado por el DNU 287/2021 que adopta otros parámetros epidemiológicos y sanitarios específicos. Finalmente, adelantó que enviarán al Congreso una Ley marco para “regular la gestión de esta gravísima pandemia”. 

CONOCÉ EN QUE BARRIO ESTARÁ EL OPERATIVO DETECTAR

El operativo se realizará este miércoles 14 y jueves 15 en la zona de Moreno Norte y el día viernes en Trujui.

Este miércoles se realizará el operativo Detectar para atender a las personas que tengan síntomas de Covid en el barrio «Zarza» en Guatemala entre Nicaragua y Dunant, el jueves en el barrio «Lomas de Moreno» en Costa Rica entre Rojas y Pairo de 9 a 12 y el día viernes en el Club Granaderos del barrio «Las Flores» en Stephenson y Demóstenes de 10 a 13 horas.

POR NUEVAS CEPAS, SUSPENDEN DESDE HOY SÁBADO LOS VUELOS DE BRASIL, CHILE Y MÉXICO

Los tres países se suman al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, sobre los cuales ya pesaba la suspensión de vuelos hacia la Argentina. El Gobierno formalizó la decisión en el Boletín Oficial.

El Gobierno nacional formalizó ayer la suspensión de los vuelos procedentes de Brasil, Chile y México, debido a los crecientes casos de coronavirus en esos países, y la circulación de nuevas cepas.

Lo hizo mediante la Decisión Administrativa 268/2021 publicada en el Boletín Oficial, firmada por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y la ministra de Salud, Carla Vizzotti.

La medida había sido adelantada ayer por fuentes oficiales, quienes recordaron que los tres países se suman al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, sobre los cuales ya pesaba la suspensión de vuelos hacia la Argentina.

En la disposición publicada  se exceptúan de la suspensión los vuelos hacia la Argentina «con fecha de ingreso programada dentro de las 48 horas de entrada en vigencia de la presente».

También se autorizan los vuelos necesarios para «el regreso de las personas nacionales y extranjeras residentes» en los casos en que «dichas personas hubieran salido del país previo a la entrada en vigencia de la presente con fecha de regreso programada posterior a 48 horas de su entrada en vigencia».

La norma contempla asimismo más controles para los argentinos que regresen del exterior y mantiene la prohibición de arribo de extranjeros con fines turísticos.

El Gobierno definió que todos los viajeros deberán hacerse un testeo para poder abordar el avión con destino a la Argentina, otro examen al llegar al país y uno más al séptimo día de ingreso, con el costo económico a cargo del pasajero, según el texto publicado en el Boletín Oficial.

Los pasos a seguir para quienes ingresen al país
• realizar una prueba para SARS-CoV-2 al arribo al país y otra al séptimo día del ingreso, como condición de finalización del aislamiento obligatorio. El costo de ambas pruebas deberá ser asumido por la persona que ingresa al país.

• quienes resulten positivo en la prueba deberán realizar a continuación el test de PCR para su secuenciación genómica. Adicionalmente, quienes hubieren resultado positivo en dicha prueba y sus “contactos estrechos” deberán cumplir el aislamiento en los lugares dispuestos por las autoridades nacionales correspondientes y destinados a tal fin, hasta tanto se efectúe el traslado seguro hasta su localidad de residencia. La estadía en los citados lugares de aislamiento será a cargo de la persona que ingresa al país.

• quienes resulten negativo en la prueba deberán cumplir con el aislamiento obligatorio en los respectivos domicilios denunciados a tal fin en su declaración jurada de ingreso al país, por el término de 7 días desde la toma de la muestra del test realizado al momento de ingreso al país.

En tanto, se indica que «de resultar positivo el test practicado al séptimo día de arribo al país deberá el laboratorio interviniente arbitrar los recaudos para que la autoridad nacional competente secuencie genómicamente la muestra de laboratorio y la autoridad sanitaria local realice el inmediato rastreo de los contactos estrechos del viajero, sobre la base de los mecanismos previstos para la trazabilidad de su ingreso y de traslado al lugar de aislamiento».

En el artículo 4 de la norma se indica que la Administración Nacional de Aviación Civil, en coordinación con la Dirección Nacional de Migraciones, «mantendrán inicialmente una disponibilidad de 2.000 plazas diarias de ingreso y egreso en vuelos aerocomerciales internacionales de pasajeros».

En ese sentido, se señala que «establecerán sobre esa base un flujo decreciente y gradual, y similar temperamento se aplicará respecto del transporte marítimo y fluvial internacional de pasajeros hasta alcanzar UN (1) buque semanal internacional».

La norma entró en vigencia a partir de las cero horas de hoy.

INFO: Télam