¿Cuándo cobrar? ¿Cómo calcular el monto? ¿Qué detalles hay que tener en cuenta? ¿Cómo afecta la nueva Ley de Impuesto a las Ganancias? Todo lo que tenés que saber en esta nota.
Los trabajadores que se encuentran en relación de dependencia reciben el aguinaldo en dos cuotas semestrales, que representan el 50 % del total. La primera parte se cobra en junio, es decir, este mes. La segunda parte se cobra en diciembre. Solo pequeñas empresas, según lo dicta la Ley 24.467 de 1995, la cual contempla que los convenios colectivos de trabajo pueden disponer del fraccionamiento de los períodos de pago del Sueldo Anual Complementario (SAC), siempre que no excedan los tres períodos en el año.
Según el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo, la primera cuota del aguinaldo se abona con vencimiento el 30 de junio y, la segunda, con vencimiento el 18 de diciembre. Sin embargo, la legislación admite un período de tolerancia de hasta cuatro días hábiles de demora.
De no pagarse en término, el empleado puede intimar a su empleador a que efectúe el pago dentro del término de dos días hábiles. Luego de esos dos días de tolerancia, el empleado puede considerarse despedido conforme el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, que establece que una de las partes podrá hacer denuncia del contrato laboral en caso de inobservancia de la otra parte de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación.
Para calcular el aguinaldo se debe tomar el 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto (sueldo básico, horas extras y cualquier otro extra percibido), dentro de los dos semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
Ambos se calculan sobre los 6 meses próximos anteriores, es decir que, en el sexto mes, se obtiene en base a los sueldos de enero a junio, mientras que el aguinaldo de diciembre se calcula en base a los sueldos de julio al último mes del año.
Trabajadores que tienen menos de un año de antigüedad
El aguinaldo se liquida según los meses trabajados mediante dos fórmulas posibles. Una es dividir el mejor sueldo a la mitad, volver a dividir nuevamente ese monto por seis y multiplicar el resultado por los meses trabajados. La otra es multiplicar los meses trabajados por la mitad del mejor sueldo mensual y, a ese resultado, dividirlo por seis.
Empleados que no hayan trabajado el semestre completo
El aguinaldo se calcula según la siguiente fórmula: el tiempo real trabajado durante el semestre se debe multiplicar por la mitad del mejor salario recibido y, a este total, se lo divide por seis.
A tener en cuenta
–Horas extras y comisiones: ambas se deben sumar al monto del salario del mes en el que fueron abonadas con el fin de calcular la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto.
–Modificación de horarios por mutuo acuerdo: si el trabajador realiza una jornada inferior a la normal a lo largo del semestre por un acuerdo entre las partes, se debe computar nuevamente el mes con mayor remuneración sin considerar el tiempo de trabajo.
–Retroactividades: no corresponde sumarlas al mes en que se abonan, sino prorratearlas entre los meses en que se han devengado.
–Exclusión de conceptos no remunerativos: se deben excluir todos los conceptos o rubros que, aunque se abonen conjuntamente con la remuneración, no tienen naturaleza remuneratoria o salarial. En este sentido, quedan excluidos de la base del aguinaldo, entre otros, los siguientes conceptos: licencia por maternidad, licencias sin goce de sueldo y beneficios sociales.
¿Qué se modifica con la nueva Ley de Impuesto a las Ganancias?
El Gobierno nacional reglamentó un cambio en la Ley de Impuesto a las Ganancias para los trabajadores de la cuarta categoría, con lo cual cerca de 1.270.000 trabajadores que cobran hasta $150.000 brutos ya no pagarán el tributo, a la vez que el aguinaldo dejará de formar parte del cálculo del gravamen.