ES LEY EL ABORTO VOLUNTARIO EN ARGENTINA

El Senado de la Nación transformó en la madrugada de este miércoles en ley la Interrupción Voluntaria del Embarazo, que legaliza el aborto en el país por decisión de la mujer hasta la semana 14.

El Senado convirtió este miércoles en ley la legalización del aborto, en una histórica sesión que fue seguida por miles de manifestantes y colectivos de mujeres de todo el país y en la cual también se sancionó el Plan de los 1000 días de cuidado integral de la salud durante el embarazo y la primera infancia. 
 
Con los apoyos de senadores oficialistas y opositores, el proyecto sobre el aborto se transformó en ley en una votación crucial que deja al Gobierno con una de sus promesas de campaña saldadas en el cierre de su primer año de gestión y una victoria legislativa de cara al ciclo electoral que se avecina. 

El «sí» a la legalización del aborto (mediante el proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo) hasta la semana 14 de gestación se impuso por 38 votos afirmativos y 29 negativos y una abstención, tras un acuerdo alcanzado con algunos senadores indefinidos para retoques en el texto al momento de la promulgación, en una sesión que comenzó el martes y se extendió durante 12 horas. 
 
Así, la Cámara tradicionalmente más conservadora del Congreso, que frenó hace dos años la misma iniciativa por 38 votos contra 31, logró esta vez darle luz verde a una ley que prioriza el derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo por sobre las objeciones basadas en los preceptos constitucionales de defensa de la vida desde la concepción. 

El suspenso sobre el resultado se mantuvo en el Senado hasta el último minuto y la opción por el «sí» al aborto se definió finalmente con el anuncio del oficialismo de que se vetaría parcialmente un artículo cuya interpretación sobre la alternativa del aborto después de la semana 14 de gestación era muy amplio. 
 
El respaldo de los senadores del Juntos Somos Río Negro, Alberto Weretilneck, y los del Frente de Todos Eduardo Kueider y Sergio Leavy, así como el de la neuquina opositora Lucila Crexell, fue decisivo para consolidar el aval a la propuesta del Gobierno. 
Tras la sanción de la norma sobre el aborto, el Senado aprobó por unanimidad el proyecto de Ley Nacional de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia, conocido también como el Plan de los 1.000 días. 
 
La nueva ley de aborto, llevada al Congreso por el Gobierno de Alberto Fernández en línea con una de sus promesas de campaña, deja atrás una legislación de 99 años que castigaba con cuatro años de cárcel a las mujeres que abortaban y sólo permitía la interrupción de los embarazos en casos de violación o de peligro de vida para la persona gestante. 
 
Ahora, con la flamante normativa lograda tras al menos seis envíos fallidos de proyectos de ley similares en los últimos 15 años, las mujeres podrán interrumpir un embarazo sin temor de ir a prisión hasta la semana 14 y el sistema de salud público deberá garantizar la cobertura de la intervención de manera gratuita. 
 
La intervención del papa Francisco, en la previa de la sesión, con un tuit en favor de «las dos vidas», y la apelación a la inconstitucionalidad, no logró consolidar el voto de los detractores de la legalización, que anunciaron que llevarían su demanda a la Justicia. 

INFO: TÉLAM

CUÁLES SON LOS PUNTOS CENTRALES DEL PROYECTO DE ABORTO LEGAL QUE SE DEBATIRÁ ESTE JUEVES

El miércoles se firmó el dictamen con 77 votos a favor. El debate comenzará a las 11 de la mañana.

El proyecto de interrupción voluntaria del embarazo (IVE) logró dictamen de mayoría con 77 votos a favor, 30 por el rechazo plasmados en el dictamen de minoría y cuatro abstenciones. De esta manera, el texto de 22 artículos ingresó para su tratamiento en el recinto.

Tras las intensas negociaciones con la Cámara Alta, se lograron incorporar dos artículos que destrabaron su aprobación. Uno: la objeción de conciencia institucional para las clínicas confesionales o religiosas y el acompañamiento de una o un mayor que tutele a las mujeres y personas gestantes hasta los 16 años.

Los puntos sobresalientes del proyecto son los siguientes. Las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a:

  • Decidir la interrupción del embarazo de conformidad con lo establecido en la presente ley.
  • Requerir y acceder a la atención de la interrupción del embarazo en los servicios del sistema de salud.
  • Requerir y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud.
  • Prevenir los embarazos no intencionales mediante el acceso a información, educación sexual integral y a métodos anticonceptivos eficaces.
  • El derecho al aborto se puede ejercer hasta la semana 14 inclusive, del proceso gestacional.

Fuera del plazo dispuesto en el párrafo anterior, la persona gestante tiene derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo solo en las siguientes situaciones: Si el embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada pertinente de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente. En los casos de niñas menores de 13 años de edad, la declaración jurada no será requerida. Y si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.

El derecho al aborto se debe garantizar dentro de un plazo máximo de 10 días corridos desde su requerimiento.

El personal de salud debe garantizar las siguientes condiciones mínimas y derechos en la atención del aborto y postaborto: 

  • Trato digno (para erradicar prácticas que perpetúan el ejercicio de violencia) 
  • Privacidad. Toda actividad médico-asistencial debe garantizar la construcción y preservación de un ambiente de confianza entre el personal de salud y las personas que solicitan la atención.
  • Asimismo, deberá protegerse a la paciente de injerencias ilegítimas por parte de terceros.
  • En los casos de violación cuyas víctimas fueran niñas o adolescentes, el deber es comunicar la vulneración de derechos y de formular la denuncia penal.
  • El personal de salud debe crear las condiciones para el resguardo de la confidencialidad y el secreto médico durante todo el proceso de atención y también con posterioridad.
  • Autonomía de la voluntad. El personal de salud debe respetar las decisiones de las pacientes respecto al ejercicio de sus derechos reproductivos, las alternativas de tratamiento y su futura salud sexual y reproductiva.
  • Acceso a la Información. El personal de salud debe mantener una escucha activa y respetuosa de las pacientes para expresar libremente sus necesidades y preferencias. La paciente tiene derecho a recibir la información sobre su salud; el derecho a la información incluye el de no recibir información inadecuada en relación con la solicitada.
  • Calidad. El personal de salud debe respetar y garantizar el tratamiento del aborto conforme los alcances y la definición de la Organización Mundial de la Salud. La atención será brindada siguiendo los estándares de calidad, accesibilidad, competencia técnica, rango de opciones disponibles e información científica actualizada.
  • Previo a la realización de la interrupción voluntaria del embarazo se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito. Nadie puede ser sustituido en el ejercicio personal de este derecho.

Las personas mayores de 16 años tienen plena capacidad para prestar su consentimiento para la realización del IVE. En el caso de las menores de edad se requerirá su consentimiento informado. Si se trata de una persona con capacidad restringida por sentencia judicial y la restricción no tuviera relación con el ejercicio de los derechos que otorga la presente ley, podrá prestar su consentimiento informado sin ningún impedimento ni necesidad de autorización previa alguna.

Objeción de conciencia. 

  • El o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia, pero deberá mantener su decisión en todos los ámbitos, público, privado o de la seguridad social, en los que ejerza su profesión. 
  • El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable. No se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto.
  • Aquellos efectores de salud del subsector privado o de la seguridad social que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo a causa del ejercicio del derecho de objeción de conciencia de conformidad con el artículo anterior, deberán prever y disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó.
  • En todos los casos se debe garantizar la realización de la práctica conforme a las previsiones de la presente ley. Las gestiones y costos asociados a la derivación y el traslado de la paciente quedarán a cargo del efector que realice la derivación. Todas las derivaciones contempladas en este artículo deberán facturarse de acuerdo con la cobertura a favor del efector que realice la práctica.
  • Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo. 

A continuación, el proyecto completo:

https://drive.google.com/file/d/1nFYzKu2lSbPT3SukS5Io0x9Lag05_zbM/view

Fuente: Infobae.

IVE 2020: PROPONEN CAMBIOS DE ÚLTIMO MOMENTO EN EL PROYECTO DE LEY DEL ABORTO

Analizan bajar el plazo para la realización de la práctica desde el momento en que la mujer embarazada lo solicita, incluir la cláusula de objeción de conciencia institucional y que las niñas-jóvenes de entre 13 y 16 años deban estar acompañadas.

Un día antes de la firma del dictamen, tanto de la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo como de la ley de los 1.000 días, un grupo de diputadas y senadoras avanzaron sobre la posibilidad de introducir cambios que garanticen los votos a favor y la consecuente aprobación en ambas cámaras.

Las y los diputados que defienden el proyecto analizan incluir la cláusula de objeción de conciencia institucional, es decir, aquellos establecimientos privados que no acepten realizar la práctica pueden excusarse y derivar a sus pacientes a otras instituciones.

También hay quienes piden que las niñas-jóvenes de entre 13 y 16 años deban estar acompañadas cuando se realicen un aborto. Se aplicaría en este caso la legislación vigente según el Código Civil.

Uno de los ajustes que algunos quieren discutir es bajar el plazo para la realización de la práctica (de diez a tres días) desde el momento en que la mujer embarazada lo solicita. De esa manera podría también reducirse en los hechos la semana límite para la realización del aborto, que el texto oficial establece en la semana 14 de gestación.

Las legisladoras del sector identificado con el color verde puntearon los votos en Diputados y en el Senado. Tanto para aprobar como para rechazar la ley alcanza con mayoría simple, por lo que hasta cuentan las posibles ausencias o las abstenciones de quienes no elijan ninguna opción. Justamente así, con ausentes, se sancionó diez años atrás la ley de matrimonio igualitario. Las charlas buscan evitar un segundo fracaso en el Senado, donde en 2018 se frenó la ley, y también las idas y vueltas del proyecto. Si las gestiones logran acuerdo, el trámite parlamentario podría acelerarse y sancionarse la ley antes de fin de año.

La sesión tendrá lugar el jueves y probablemente se extienda hasta el viernes. Aunque el oficialismo confía en tener los votos, por ahora nadie se muestra exultante. Entre quienes apoyan la ley hay algunos que desean que, así como varios ministros participaron de la sesión en la que se dio media sanción al Aporte Solidario Extraordinario, esta vez sea el presidente Alberto Fernández quien los acompañe.

Fuente: Infobae.