EL PRESIDENTE INAUGURÓ 30 OBRAS EN 11 PROVINCIAS DESDE UN ACTO EN ALMIRANTE BROWN

Además mencionó que mientras «Los violentos tiran piedras, nosotros tiramos obras y llevamos vacunas».

Alberto Fernández encabezó un acto de presentación de las primeras mil obras que ya se encuentran en ejecución en toda la Argentina y que implican una inversión de 556.780 millones de pesos.

El mandatario destacó la inversión en obras públicas que realizó el Gobierno nacional, cuyo monto es similar a lo que debió haber pagado este año Argentina al FMI merced a la deuda contraída por la gestión macrista, y reiteró que «no» va a acordar con ese organismo «a costa de los argentinos».

Además, puso en marcha el Instituto Superior de Formación Docente Nº41, que se encuentra en Adrogué.

«Los violentos tiran piedras, nosotros tiramos obras. Los violentos tiran piedras y nosotros llevamos vacunas. Los violentos tiran piedras y nosotros tiramos amor a la gente», expresó Fernández, en referencia a la agresión que él y su comitiva sufrieron cuando recorrían la zona afectada por los incendios en Chubut.

El presidente estuvo acompañado por el gobernador bonaerense, Axel Kicillof, el intendente local Mariano Cascallares y el ministro de Obras Públicas, Gabriel Katopodis, Nicolás Trotta y la directora general de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires, Agustina Vila y Susana Elola, directora del establecimiento educativo.

Info: Télam.

EL GOBIERNO HABILITÓ EL REGISTRO QUE PERMITE EL AUTOCULTIVO DE CANNABIS

El sistema de registro del programa de cannabis aprobado será sólo para pacientes y profesionales de la salud con fines medicinales y/o terapéuticos.

El gobierno aprobó el Sistema de Registro del Programa de Cannabis (Reprocann). Lo hizo a través de la resolución 800/2021 estableciendo el cultivo sólo para pacientes y profesionales de la salud con fines medicinales y/o terapéuticos.

Quienes se inscriban deberán tener un certificado de autorización que servirá como prueba suficiente del cumplimiento de las condiciones establecidas.

Las y los «usuarios y usuarias de cannabis medicinal» podrán inscribirse «por sí o a través de un representante y obtener autorización para cultivar, para acceder al cultivo a través una tercera persona (cultivador) o a través de una organización civil autorizada a esos efectos», menciona la resolución del Ministerio de Salud de la Nación.

Además el registro autoriza a tener entre 1 y 9 plantas con hasta 6 metros cuadrados cultivados en un interior. Con respecto al transporte se podrá llevar entre 1 y 6 frascos de 30ml o hasta 40g de flores secas.

Para inscribirse deberán completar el siguiente formulario https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/salud-formulario-solicitud-inscripcion-recann-cannabis-medicinal.pdf

FERNÁNDEZ DEROGÓ TRES DECRETOS DE MACRI QUE HABILITABAN EL VOTO POSTAL ANTICIPADO

Los decretos alcanzaban a ciudadanos y ciudadanas argentinas residentes en el exterior, a personas privadas de libertad y a los miembros de las fuerzas armadas y de seguridad afectadas al operativo electoral.

El Gobierno nacional formalizó este viernes la derogación de tres decretos firmados por el expresidente Mauricio Macri, en 2019, que modificaban la metodología para votar contemplada por el Código Electoral nacional y que habilitaban el voto postal anticipado sin la aprobación del Congreso.

La medida fue adoptada por el presidente Alberto Fernández, por medio del Decreto 166/2021 que fue publicado en el Boletín Oficial, con la firma también del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y el ministro del Interior, Eduardo «Wado» de Pedro.

Los decretos anulados alcanzaban a ciudadanos y ciudadanas argentinas residentes en el exterior, a personas privadas de libertad y a los miembros de las fuerzas armadas y de seguridad afectadas al operativo electoral.

El decreto menciona que «mediante los decretos 54/19 y 55/19 el Poder Ejecutivo nacional creó un régimen de voto anticipado para las personas procesadas que se encuentran cumpliendo prisión preventiva y para los y las agentes subordinados y subordinadas al Comando General Electoral, respectivamente».

En ese punto, se remarca que ambos decretos «constituyen una flagrante violación al orden jerárquico establecido por el artículo 31 de la Constitución nacional, cuya aplicación impide que un decreto pueda modificar una ley».

En paralelo, enfatiza que «conforme al artículo 99, inciso 2 de la Constitución nacional, el Presidente o la Presidenta de la Nación es quien expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias».

Por ello, se asegura que los «mencionados decretos fueron dictados excediendo las potestades reglamentarias del Poder Ejecutivo nacional, por cuanto en ambos casos se modifica la fecha de una elección que ya se encuentra definida por ley».

En el mismo sentido, se considera que el PEN se excedió cuando por el artículo 12 del decreto 233/19 se estableció que las disposiciones de los decretos 54/19 y 55/19 «serían de aplicación a partir de la elección que tendrá lugar en el año 2021».

El jueves, la secretaria de Asuntos Políticos del Ministerio del Interior, Patricia García Blanco, había adelantado la derogación de los decretos. “La Constitución nacional es clara, un decreto no puede modificar una ley y menos en materia electoral. Cualquier propuesta vinculada a los cambios de fecha o metodologías de votación debe pasar por el Congreso de la Nación y ser respaldada por una mayoría especial de votos”, dijo.

Las normas anuladas habilitaban el sufragio universal de manera anticipada en o vía postal, pese a que esas modalidades no están contemplada en la ley electoral.

Los decretos 54/2019 y 55/2019 fijaban un régimen de voto anticipado para los «electores procesados que se encuentran cumpliendo prisión preventiva» y para los agentes afectados al Comando General Electoral.

Sin embargo, desde la cartera de Interior indicaron que es «un cambio de procedimiento que no puede ser modificado mediante decreto».

Ambas directivas fueron suspendidas en mayo de 2019 por Macri, a raíz de la impugnación de diferentes fuerzas políticas que cuestionaron la utilización de un decreto para cambiar los procedimientos electorales.

En el caso del decreto 45/2019, que habilitó la votación vía postal y anticipada para ciudadanos argentinos residentes en el exterior fue declarado inconstitucional por la jueza federal porteña María Servini, en mayo de 2019.

Con posterioridad, la Procuración de la Corte Suprema de Justicia dejó en claro que ese decreto era «incompatible con los criterios fijados por normas de jerarquía superior que regulan la materia electoral», básicamente por tratarse de un voto «no presencial».

La Procuración concluyó que, tal como fija la ley, es materia del Congreso de la Nación aprobar esos cambios, de acuerdo a mayorías especiales.