LA VICEPRESIDENTA CRITICÓ FUERTEMENTE A LA CORTE SUPREMA

  A un año de la asunción del actual gobierno nacional, la vicepresidencia, Cristina Fernández de Kirchner, hizo un balance de los primeros 12 meses transcurridos en pandemia, y con una Corte Suprema con la cual no se guardó críticas. 

  La vicepresidenta explicó que en marzo se presentó la pandemia y rápidamente tuvieron que buscar las medidas adecuadas para que el parlamento siga funcionando, y a la vez, cuidar la vida de todos y todas. La fórmula la encontraron y lo deja asentado en números. 

 “Pudimos adaptar el trabajo parlamentario y los procesos administrativos a esta nueva modalidad para seguir funcionando, aún en este contexto que no sólo no pudimos prever, sino que ni siquiera pudimos imaginar” señala Fernández y aclara, “¡Pero ojo! No fueron sólo las 32 sesiones. En este año se hicieron 215 reuniones de comisión, en las que participaron 284 expositoras y expositores invitados. No hay registros históricos de semejante actividad legislativa.” 

Luego, continúa en referencia al poder ejecutivo y su “esfuerzo para afrontar dos tragedias. Una anunciada y otra inesperada. La primera: la economía arrasada del macrismo. La segunda: la pandemia inédita. 

 Ambas fueron sorteadas. Por un lado, se trabajó “a contra reloj” sobre “un sistema de salud prácticamente abandonado por el macrismo” y se logró sobrellevar la pandemia sin serios inconvenientes como lo hubiera sido un colapso de hospitales. Por el otro, se reestructuró el 99% de la deuda y se sostuvo “a los más vulnerabilizados, al trabajo registrado, y a las empresas que lo brindan” 

  “Sin embargo, no se puede decir lo mismo contra el poder Judicial” sentencia la vicepresidenta y apunta contra cuatro de los cinco integrantes de la corte. Quizás, los más polémicos son Ricardo Lorenzetti, “el que se fotografiaba con el Juez brasileño Sergio Moro y con Claudio Bonadío” señala Cristina, y explica que el mismo juez “en una reunión de jueces federales de Comodoro Py, les aseguró que todas las instancias superiores les iban a confirmar y convalidar todas las decisiones de primera instancia que dictaran contra los dirigentes y ex funcionarios kirchneristas” 

Lorenzetti se reunió con Bonadio y le dio un fuerte respaldo a la  investigación de los cuadernos de las coimas K - Infobae
De izquierda a derecha: Sergio Moro, Ricardo Lorenzetti y Claudio Bonadío.

  Por otro lado, apunta contra Carlos Fernando Rosenkrantz, quien junto a Horacio Rosatti fueron designados como miembros de la corte suprema por decreto. Rosenkrantz,  quien es “uno de los dueños del estudio jurídico cuya cartera de clientes está conformada por los principales grupos empresarios argentinos y extranjeros en el país”, fue designado Presidente de la Corte Suprema. 

La banda de D'Alessio espiaba a los jueces de la Corte: Carlos Rosenkrantz  y Horacio Rosatti
Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti.

  Los miembros actuales de la Corte Suprema explican, según la vicepresidenta, “no sólo que el lawfare siga en su apogeo, sino que, además, se proteja y garantice la impunidad a los funcionarios macristas que durante su gobierno no dejaron delito por cometer, saqueando y endeudando al país y persiguiendo, espiando y encarcelando a opositores políticos a su gobierno” y no debería extrañar que “empiece a dictar fallos de neto corte económico para condicionar o extorsionar a este gobierno…. O lo que es peor aún: para hacerlo fracasar.” 

   Hacia el final de la carta, Cristina fue contundente contra el Poder Judicial:  

Si ese Poder… Además de ser perpetuo… Además de no ir jamás a elecciones…  Además de tener la palabra final sobre la vida, el patrimonio y la libertad de las personas por encima del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo…Si además de todo eso, ese Poder sólo es ejercido por un puñado de funcionarios vitalicios que toleraron o protegieron la violación permanente de la Constitución y las leyes, y que tienen, además, en sus manos el ejercicio de la arbitrariedad a gusto y piacere, sin dar explicaciones a nadie ni estar sometidos control alguno…  Bueno… Si esto sigue sucediendo en nuestro país, estaremos muy lejos de construir la República y la Nación que, estoy segura, anhelamos la inmensa mayoría de los argentinos y las argentinas. 

SE APROBÓ EL PLAN DE LOS 1.000 DÍAS EN DIPUTADOS

El proyecto se aprobó este viernes por la mañana con 196 votos a favor, 0 votos en contra y 5 abstenciones

El proyecto de Ley Nacional de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia, que también es conocido como el plan de los 1.000 días fue aprobado hoy por unanimidad en Diputados, una hora después de haber sido aprobado con media sanción el Proyecto de Ley de la legalización del aborto.

La ley establece una nueva asignación por Cuidado de Salud Integral, que consiste en el pago de una Asignación Universal por Hijo a concretarse una vez por año para ayudar al cuidado de cada niño o niña menor de tres años. Extiende, al mismo tiempo, la Asignación Universal por Embarazo (AUE), que pasará de tener seis mensualidades a nueve, para abarcar la totalidad de la gestación.

El Programa también prevé la provisión pública y gratuita de insumos esenciales durante el embarazo y para la primera infancia, coordinando y ampliando los programas existentes, y la creación del Sistema de Alerta Temprana de Nacimientos y el Certificado de Hechos Vitales con el objeto de garantizar el derecho a la identidad de las niñas y niños recién nacidos.

Fuente: Télam.

CUÁLES SON LOS PUNTOS CENTRALES DEL PROYECTO DE ABORTO LEGAL QUE SE DEBATIRÁ ESTE JUEVES

El miércoles se firmó el dictamen con 77 votos a favor. El debate comenzará a las 11 de la mañana.

El proyecto de interrupción voluntaria del embarazo (IVE) logró dictamen de mayoría con 77 votos a favor, 30 por el rechazo plasmados en el dictamen de minoría y cuatro abstenciones. De esta manera, el texto de 22 artículos ingresó para su tratamiento en el recinto.

Tras las intensas negociaciones con la Cámara Alta, se lograron incorporar dos artículos que destrabaron su aprobación. Uno: la objeción de conciencia institucional para las clínicas confesionales o religiosas y el acompañamiento de una o un mayor que tutele a las mujeres y personas gestantes hasta los 16 años.

Los puntos sobresalientes del proyecto son los siguientes. Las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a:

  • Decidir la interrupción del embarazo de conformidad con lo establecido en la presente ley.
  • Requerir y acceder a la atención de la interrupción del embarazo en los servicios del sistema de salud.
  • Requerir y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud.
  • Prevenir los embarazos no intencionales mediante el acceso a información, educación sexual integral y a métodos anticonceptivos eficaces.
  • El derecho al aborto se puede ejercer hasta la semana 14 inclusive, del proceso gestacional.

Fuera del plazo dispuesto en el párrafo anterior, la persona gestante tiene derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo solo en las siguientes situaciones: Si el embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada pertinente de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente. En los casos de niñas menores de 13 años de edad, la declaración jurada no será requerida. Y si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.

El derecho al aborto se debe garantizar dentro de un plazo máximo de 10 días corridos desde su requerimiento.

El personal de salud debe garantizar las siguientes condiciones mínimas y derechos en la atención del aborto y postaborto: 

  • Trato digno (para erradicar prácticas que perpetúan el ejercicio de violencia) 
  • Privacidad. Toda actividad médico-asistencial debe garantizar la construcción y preservación de un ambiente de confianza entre el personal de salud y las personas que solicitan la atención.
  • Asimismo, deberá protegerse a la paciente de injerencias ilegítimas por parte de terceros.
  • En los casos de violación cuyas víctimas fueran niñas o adolescentes, el deber es comunicar la vulneración de derechos y de formular la denuncia penal.
  • El personal de salud debe crear las condiciones para el resguardo de la confidencialidad y el secreto médico durante todo el proceso de atención y también con posterioridad.
  • Autonomía de la voluntad. El personal de salud debe respetar las decisiones de las pacientes respecto al ejercicio de sus derechos reproductivos, las alternativas de tratamiento y su futura salud sexual y reproductiva.
  • Acceso a la Información. El personal de salud debe mantener una escucha activa y respetuosa de las pacientes para expresar libremente sus necesidades y preferencias. La paciente tiene derecho a recibir la información sobre su salud; el derecho a la información incluye el de no recibir información inadecuada en relación con la solicitada.
  • Calidad. El personal de salud debe respetar y garantizar el tratamiento del aborto conforme los alcances y la definición de la Organización Mundial de la Salud. La atención será brindada siguiendo los estándares de calidad, accesibilidad, competencia técnica, rango de opciones disponibles e información científica actualizada.
  • Previo a la realización de la interrupción voluntaria del embarazo se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito. Nadie puede ser sustituido en el ejercicio personal de este derecho.

Las personas mayores de 16 años tienen plena capacidad para prestar su consentimiento para la realización del IVE. En el caso de las menores de edad se requerirá su consentimiento informado. Si se trata de una persona con capacidad restringida por sentencia judicial y la restricción no tuviera relación con el ejercicio de los derechos que otorga la presente ley, podrá prestar su consentimiento informado sin ningún impedimento ni necesidad de autorización previa alguna.

Objeción de conciencia. 

  • El o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia, pero deberá mantener su decisión en todos los ámbitos, público, privado o de la seguridad social, en los que ejerza su profesión. 
  • El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable. No se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto.
  • Aquellos efectores de salud del subsector privado o de la seguridad social que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo a causa del ejercicio del derecho de objeción de conciencia de conformidad con el artículo anterior, deberán prever y disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó.
  • En todos los casos se debe garantizar la realización de la práctica conforme a las previsiones de la presente ley. Las gestiones y costos asociados a la derivación y el traslado de la paciente quedarán a cargo del efector que realice la derivación. Todas las derivaciones contempladas en este artículo deberán facturarse de acuerdo con la cobertura a favor del efector que realice la práctica.
  • Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo. 

A continuación, el proyecto completo:

https://drive.google.com/file/d/1nFYzKu2lSbPT3SukS5Io0x9Lag05_zbM/view

Fuente: Infobae.