{"id":13298,"date":"2021-06-02T17:02:40","date_gmt":"2021-06-02T17:02:40","guid":{"rendered":"https:\/\/morenoprimero.com.ar\/?p=13298"},"modified":"2021-06-02T17:02:40","modified_gmt":"2021-06-02T17:02:40","slug":"junio-mes-de-aguinaldo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/morenoprimero.com.ar\/archivo\/junio-mes-de-aguinaldo\/","title":{"rendered":"\u00a1Junio, mes de aguinaldo!"},"content":{"rendered":"\n<h4 class=\"wp-block-heading\">\u00bfCu\u00e1ndo cobrar? \u00bfC\u00f3mo calcular el monto? \u00bfQu\u00e9 detalles hay que tener en cuenta? \u00bfC\u00f3mo afecta la nueva Ley de Impuesto a las Ganancias? Todo lo que ten\u00e9s que saber en esta nota.<\/h4>\n\n\n\n<p>Los trabajadores que se encuentran en relaci\u00f3n de dependencia reciben el aguinaldo en dos cuotas semestrales, que representan el 50 % del total. La primera parte se cobra en&nbsp;junio, es decir, este mes. La segunda parte se cobra en diciembre. Solo peque\u00f1as empresas, seg\u00fan lo dicta la Ley 24.467 de 1995, la cual contempla que los convenios colectivos de trabajo pueden disponer del fraccionamiento de los per\u00edodos de pago del Sueldo Anual Complementario (SAC), siempre que no&nbsp;excedan&nbsp;los tres per\u00edodos en el a\u00f1o.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan el&nbsp;<a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"http:\/\/www.ciaindumentaria.com.ar\/camara\/sueldo-anual-complementario\/#:~:text=122.,de%20diciembre%20de%20cada%20a%C3%B1o.&amp;text=La%20diferencia%2C%20que%20resultare%20entre,salario%20del%20mes%20de%20diciembre.%E2%80%9D\" target=\"_blank\"><strong>art\u00edculo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo<\/strong><\/a>, la primera cuota del aguinaldo se abona con vencimiento el 30 de junio y, la segunda, con vencimiento el 18 de diciembre. Sin embargo, la legislaci\u00f3n admite un per\u00edodo de tolerancia de hasta cuatro d\u00edas h\u00e1biles de demora.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>De no pagarse en t\u00e9rmino, el empleado puede intimar a su empleador a que efect\u00fae el pago dentro del t\u00e9rmino de dos d\u00edas h\u00e1biles. Luego de esos dos d\u00edas de tolerancia, el empleado puede considerarse despedido conforme el art\u00edculo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, que establece que una de las partes podr\u00e1 hacer denuncia del contrato laboral en caso de inobservancia de la otra parte de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecuci\u00f3n de la relaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Para calcular el aguinaldo se debe tomar el 50 % de la mayor remuneraci\u00f3n mensual devengada por todo concepto (sueldo b\u00e1sico, horas extras y cualquier otro extra percibido), dentro de los dos semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada a\u00f1o.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Ambos se calculan sobre los 6 meses pr\u00f3ximos anteriores, es decir que, en el sexto mes, se obtiene en base a los sueldos de enero a junio, mientras que el aguinaldo de diciembre se calcula en base a los sueldos de julio al \u00faltimo mes del a\u00f1o.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Trabajadores que tienen menos de un a\u00f1o de antig\u00fcedad\u00a0<\/h4>\n\n\n\n<p>El aguinaldo se liquida seg\u00fan los meses trabajados mediante dos f\u00f3rmulas posibles.&nbsp;Una es dividir el mejor sueldo a la mitad, volver a dividir nuevamente ese monto por seis y multiplicar el resultado por los meses trabajados. La otra es multiplicar los meses trabajados por la mitad del mejor sueldo mensual y, a ese resultado, dividirlo por seis.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Empleados que no hayan trabajado el semestre completo\u00a0<\/h4>\n\n\n\n<p>El aguinaldo se calcula seg\u00fan la siguiente f\u00f3rmula: el tiempo real trabajado durante el semestre se debe multiplicar por la mitad del mejor salario recibido y, a este total, se lo divide por seis.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">A tener en cuenta\u00a0<\/h4>\n\n\n\n<p>&#8211;<strong>Horas extras y comisiones<\/strong>: ambas se deben sumar al monto del salario del mes en el que fueron abonadas con el fin de calcular la mayor remuneraci\u00f3n mensual devengada por todo concepto.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;<strong>Modificaci\u00f3n de horarios por mutuo acuerdo<\/strong>: si el trabajador realiza una jornada inferior a la normal a lo largo del semestre por un acuerdo entre las partes, se debe computar nuevamente el mes con mayor remuneraci\u00f3n sin considerar el tiempo de trabajo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;<strong>Retroactividades<\/strong>: no corresponde sumarlas al mes en que se abonan, sino prorratearlas entre los meses en que se han devengado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;<strong>Exclusi\u00f3n de conceptos no remunerativos<\/strong>: se deben excluir todos los conceptos o rubros que, aunque se abonen conjuntamente con la remuneraci\u00f3n, no tienen naturaleza remuneratoria o salarial. En este sentido, quedan excluidos de la base del aguinaldo, entre otros, los siguientes conceptos: licencia por maternidad, licencias sin goce de sueldo y beneficios sociales.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">\u00bfQu\u00e9 se modifica con la nueva Ley de Impuesto a las Ganancias?&nbsp;<\/h4>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional reglament\u00f3 un cambio en&nbsp;<strong>la Ley de Impuesto a las Ganancias<\/strong>&nbsp;para los trabajadores de la cuarta categor\u00eda, con lo cual cerca de 1.270.000 trabajadores que cobran hasta $150.000 brutos ya no pagar\u00e1n el tributo, a la vez que el aguinaldo dejar\u00e1 de formar parte del c\u00e1lculo del gravamen.&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfCu\u00e1ndo cobrar? \u00bfC\u00f3mo calcular el monto? \u00bfQu\u00e9 detalles hay que tener en cuenta? \u00bfC\u00f3mo afecta la nueva Ley de Impuesto a las Ganancias? Todo lo que ten\u00e9s que saber en esta nota. 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